Legisla sobre la industria pesquera y sus derivados Artículo 32 L Chile
Legisla sobre la industria pesquera y sus derivados
Artículo 32 L.
Corresponderá al Departamento Jurídico:
a) Patrocinar al Servicio en los procesos que se originen por contravención a las normas que regulan las actividades pesqueras y acuícolas;
b) Sugerir al Subdirector Jurídico las reformas legales y reglamentarias de la normativa sectorial;
c) Asesorar al Subdirector Jurídico en materias relacionadas con las normas que regulan el actuar de las Subdirecciones y departamentos del Servicio;
d) Elaborar o revisar, según corresponda, los actos administrativos dictados dentro de los respectivos procedimientos administrativos, tales como sumarios, compras y contratos antes de que sean firmados por el Director Nacional;
e) Emitir los informes jurídicos que el Subdirector Jurídico le solicite;
f) Elaborar los informes dirigidos a la Contraloría General de la República, tribunales, u otras autoridades de la Administración del Estado, o visarlos en los casos que así corresponda;
g) Coordinar y tramitar el procedimiento de resolución de los recursos administrativos interpuestos por los interesados, respecto de resoluciones dictadas por el Director Nacional o los Directores Regionales, para que sean conocidos y resueltos por el Director Nacional, cuando corresponda;
h) Examinar y emitir su pronunciamiento respecto de los proyectos de ley, reglamentos, decretos, resoluciones u otros documentos relacionados con el Servicio o con materias de competencia de éste que el Subdirector Jurídico someta a su estudio;
i) Proponer, al Subdirector Jurídico, estrategias de acción para las labores de asesoría jurídica a nivel nacional;
j) Informar al Director Nacional, Directores Regionales, Subdirectores y Jefes de Departamento respecto de las modificaciones de la normativa que regula el sector;
k) Velar por la correcta aplicación de las normas, reglamentos y procedimientos administrativos para el funcionamiento del Servicio, y
l) Cualquier otra tarea de carácter jurídico que el Subdirector Jurídico le encomiende.
Chile Art. 32 L Legisla sobre la industria pesquera y sus derivados
Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
Email: [email protected]
Sitio web: www.palmaabogados.cl
WhatsApp: 56978732483
Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
Email: [email protected]
Sitio web: www.palmaabogados.cl
WhatsApp: 56978732483
¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios