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Legisla sobre la industria pesquera y sus derivados Artículo 32 L Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Legisla sobre la industria pesquera y sus derivados
Artículo 32 L.

Corresponderá al Departamento Jurídico:

a) Patrocinar al Servicio en los procesos que se originen por contravención a las normas que regulan las actividades pesqueras y acuícolas;

b) Sugerir al Subdirector Jurídico las reformas legales y reglamentarias de la normativa sectorial;

c) Asesorar al Subdirector Jurídico en materias relacionadas con las normas que regulan el actuar de las Subdirecciones y departamentos del Servicio;

d) Elaborar o revisar, según corresponda, los actos administrativos dictados dentro de los respectivos procedimientos administrativos, tales como sumarios, compras y contratos antes de que sean firmados por el Director Nacional;

e) Emitir los informes jurídicos que el Subdirector Jurídico le solicite;

f) Elaborar los informes dirigidos a la Contraloría General de la República, tribunales, u otras autoridades de la Administración del Estado, o visarlos en los casos que así corresponda;

g) Coordinar y tramitar el procedimiento de resolución de los recursos administrativos interpuestos por los interesados, respecto de resoluciones dictadas por el Director Nacional o los Directores Regionales, para que sean conocidos y resueltos por el Director Nacional, cuando corresponda;

h) Examinar y emitir su pronunciamiento respecto de los proyectos de ley, reglamentos, decretos, resoluciones u otros documentos relacionados con el Servicio o con materias de competencia de éste que el Subdirector Jurídico someta a su estudio;

i) Proponer, al Subdirector Jurídico, estrategias de acción para las labores de asesoría jurídica a nivel nacional;

j) Informar al Director Nacional, Directores Regionales, Subdirectores y Jefes de Departamento respecto de las modificaciones de la normativa que regula el sector;

k) Velar por la correcta aplicación de las normas, reglamentos y procedimientos administrativos para el funcionamiento del Servicio, y

l) Cualquier otra tarea de carácter jurídico que el Subdirector Jurídico le encomiende.



Chile Art. 32 L Legisla sobre la industria pesquera y sus derivados
Artículo 1 ...32 J 32 K 32 L 32 M 32 N ...62

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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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